Friday, November 03, 2006

Artículo 58

La sección 16 del Artículo 6 de la Constitución de California resulta harto clara: es el mismo pueblo el que debe elegir a los integrantes del Poder Judicial, desde el juez de la corte más pequeña del estado hasta los integrantes de la Suprema Corte del Estado.
Como uno más de los poderes, sus miembros deben ser electos por el voto popular, al igual de lo que ocurre con el Legislativo y el Ejecutivo.
Los integrantes de la Suprema Corte duran en su cargo 12 años, luego de resultar electo por el voto popular, e inician en su encargo el 1 de enero siguiente a la fecha de la elección, que va a la par con la de gobernador.
La jornada electoral de jueces más reciente ocurrió en noviembre del 2002, en la cual los votantes eligieron a, entre otros, Carlos Moreno, el primer latino en la corte suprema de California, quien fue nominado en el 2001 por el ex Gobernador, Gray Davis, tras la renuncia de su antecesor.
Y es que el mandatario en turno puede intervenir, toda vez que uno de los jueces renuncie, se retire o se vea imposibilitado físicamente para seguir con la encomienda.
El proceso para que un gobernador pueda nombrar al sucesor debe pasar por el Concejo de Nombramientos Judiciales de California, integrado por el Juez Presidente de la Suprema Corte, el Procurador de Justicia y un juez de la Corte de Apelaciones.
Sin embargo, el pueblo debe ratificarlos en la siguiente elección para completar el período para el que fueron nominados.
De igual forma deben resultar electos los jueces de los seis distritos de las Cortes de Apelaciones y los de la corte superior en los 58 condados que integran al estado. Estos últimos deben cubrir un período de seis años.
En caso de una vacante, el mandatario nomina a un abogado, cuyo caso es enviado a la Barra de California, la cual analiza al candidato y envía un reporte secreto al mandatario.
Los jueces californianos quedan impedidos para ejercer la abogacía en el campo laboral, salvo la academia y algunas tareas comunitarias.
Inclusive, cuentan con su propio sistema de retiro, a cuyas prerrogativas pueden acceder si tienen al menos 65 años y 10 años de servicio. Estos beneficios se pierden en caso de que se declaren culpables o “sin partido” al ser acusados por un delito mayor.
Para evaluar su desempeño y vigilar sus actividades, existen organismos como el Concejo Judicial, integrado por jueces de todas las cortes, así como de representantes de la barra de abogados y de la Legislatura; la Comisión de Nombramientos Judiciales, encargada de analizar los candidatos enviados por el mandatario estatal; y la Comisión de Desempeño Judicial, que evalúa directamente la labor de los jueces.
Todos los abogados con permiso para desempeñaree como tales integran la Barra de Abogados, que es una corporación pública; la membresía a este organismo termina cuando se convierten en jueces.
0o0o0o0o0o0o0o0o00o
En Baja California, es el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado la que dispone la forma en que los magistrados y jueces deben ser nombrados a sus puestos.
Debe ser a través del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Poder Legislativo como se puede ocupar una de las 13 (y ahora casi 15, gracias a los garrafales errores cometidos en el pasado) salas del Poder Judicial, luego de analizar a cada uno de los candidatos y de que estos hayan aprobado el examen que les aplica el Consejo de la Judicatura.
Esto es, el Poder Judicial, uno de los tres que componen la estructura del gobierno estatal, resulta ser el único que no es elegido directamente por el voto de los ciudadanos.
Diputados y gobernador llegan a sus puestos por el sufragio efectivo de los residentes inscritos en el padrón electoral, aunque la participación sea muy reducida.
Peor aún es el caso de los jueces de primera instancia y de paz, quienes duran en sus puestos apenas tres años y el “dedo” de los magistrados es quien decide quién sí y quién no ocupa la titularidad de un juzgado.
En este caso no aplica siquiera la elección indirecta de los jueces de primera instancia.
Víctor Manuel Vázquez, Presidente del Poder Judicial, dijo que en caso de que los “justiciables” votaran por sus jueces, éstos pedirían “cobrar favores” a la hora de pedir un fallo a su favor al intercambiar votos.
Además, dijo en reciente entrevista de radio, la política se mezclaría en el judicial, lo cual resulta sumamente peligroso, como si no se diera el pueblo cuenta de que cada partido político ya coloca a sus propios miembros en los puestos del Poder Judicial. En California, los candidatos a jueces no son respaldados por los partidos políticos, aunque juegan un papel importante a la hora de nominar para sustituir uno de los jueces.
Por estos motivos, para Vázquez, lo mejor es que sean los magistrados y no los ciudadanos quienes designen a los jueces.
El Maestro, Arnoldo Castilla, señaló que sería analizable el asunto de que sean los ciudadanos, y no los magistrados, quienes elijan a sus jueces. Además, las manos sucias de los integrantes del legislativo quedarían fuera del proceso para elegir a los magistrados.
El año pasado se convocó a una serie de reuniones para reformar al Poder Judicial. Desafortunadamente, a pesar del gasto y el tiempo que ha transcurrido, las reformas no bajan al pleno del Legislativo.
En febrero del 2005, el diputado panista Gilberto González Solís, presentó una iniciativa de ocho puntos para transformar el método en que son selecionados magistrados y jueces de primera instancia, la cual fue turnada a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual también aguarda para ver la luz.

No comments: